A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ortiz Marin Juan Carlos·Demandado Ministerio De Trabajo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta Administrativo de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto al conocimiento de una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que interpuso un ciudadano contra el Ministerio del trabajo, para que se declare la nulidad de las Resoluciones que negaron el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para víctimas del conflicto armado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte decidió aplicar la regla jurisprudencial fijada en el Auto 104/22, mediante la cual estableció que, conforme con el numeral 4º del artículo 2º del CPTSS, el Juez Ordinario Laboral es el competente para conocer de los conflictos que se originen por el reconocimiento y pago de la prestación periódica humanitaria para las víctimas del conflicto armado, prevista en la Ley 418 de 1997.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta Administrativo, Sección Segunda de la misma Ciudad, y DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá el conocimiento del proceso promovido por Juan Carlos Ortiz Marín contra el Ministerio del trabajo.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-2529 al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta Administrativo, Sección Segunda de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.